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Preguntas frecuentes
Es posible que haya escuchado a alguien decir, “Deberías conseguir una orden de alejamiento contra esa persona”. En Nuevo México, una “orden de alejamiento” contra la pareja íntima (persona con quien sale, su cónyuge o el otro progenitor de su hijo), o contra algún miembro del hogar (vea las definiciones a continuación) se denomina una ORDEN DE PROTECCIÓN. Una Orden de protección es una orden judicial que prohíbe a una persona hacer daño, amenazar o acosar a otra persona.
La Orden de protección la expide un tribunal de distrito. Puede encontrar la ubicación de todos los tribunales de distrito de Nuevo México aquí:
- Busque el Tribunal de Distrito del condado:
- donde tuvieron lugar los malos tratos O
- donde vive usted actualmente.
- Usted puede presentar una Petición de orden de protección contra violencia intrafamiliar de las siguientes maneras:
- Presente usted mismo la documentación ante el tribunal (sin contratar a un abogado).
- Contrate a un abogado que le ayude a presentar la documentación en su nombre.
- Busque un programa local contra la violencia intrafamiliar o un programa de servicios jurídicos y solicite ayuda para presentar la documentación.
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Puede encontrar la Petición de orden de protección contra violencia intrafamiliar aquí.
Necesitará imprimir la Petición de orden de protección contra violencia intrafamiliar, completarla y llevarla en persona al Tribunal de Distrito. Los tribunales de distrito no pueden aceptar este formulario si se envía por fax o de forma electrónica. Además, también necesitará imprimir la
llevarla en persona al Tribunal de Distrito.
Nada. No hay que pagar nada para presentar una Orden de protección. La oficina local del sheriff se encargará de notificar judicialmente a la otra parte de forma gratuita.
(NMSA 1978 Sección 40-13-3.1, sitio web de la Comisión de Compilación de Nuevo México).
Si piensa presentar una Petición de orden de protección contra violencia intrafamiliar usted mismo, haga clic AQUÍ para averiguar la siguiente información sobre el tribunal de distrito:
- Horario. Muchos tribunales cierran durante la hora de la comida, o dejan de admitir documentos antes de que el tribunal cierre de modo que se pueda procesar dicha documentación antes de las 5:00 de la tarde ese día.
- Dirección física del tribunal, para asegurarse de que va al tribunal correcto. Muchas ciudades tienen un tribunal de distrito, un tribunal menor y un tribunal municipal. El tribunal de distrito es el único tribunal donde puede encontrar los formularios de la Orden de protección y donde puede presentar dicha Orden.
- Si el tribunal cuenta con un centro de autoayuda donde el personal puede proporcionarle información básica, tal como cuáles son los formularios correctos. El personal del centro de autoayuda no puede ofrecerle asesoramiento jurídico.
La persona que pide protección es el “Demandante”. El maltratador es el “Demandado”. El Demandante presenta un documento jurídico, la Petición de orden de protección contra violencia intrafamiliar, pidiendo al tribunal que refrene o prohíba al Demandado cierto tipo de conductas.
Yes, if you are unable write/fill out paperwork, court staff can scribe your answer/information on the form. In other words, court staff will read you the form. Court staff will then write down your answer/information directly onto the form for you. Court staff cannot give you any legal advice. If you have legal questions or need help filling out the Petition for Order of Protection from Domestic Abuse, you should contact a lawyer, local domestic violence program or legal services program for assistance.
In New Mexico, any person who has experienced domestic abuse by a household member may file for an Order of Protection. Any person who has been sexually assaulted or stalked by any other person, regardless of the relationship between the two people, can file for an Order of Protection.
En Nuevo México, las personas en los siguientes tipos de relación se consideran “miembros del hogar”:
- la otra parte es su cónyuge o ex cónyuge;
- la otra parte es su padre/madre, antiguo o actual padrastro/madrastra, antiguo o actual suegro/suegra;
- la otra parte es su abuelo/abuela, o abuelo/abuela político/a;
- la otra parte es su hijo/a, hijastro/a, o nieto/a;
- usted y la otra parte tienen un hijo en común (sin importar si han estado casados o han vivido juntos en algún momento);
- usted y la otra parte han salido o han tenido una relación íntima (una relación personal continua);
- la otra parte le ha agredido sexualmente; o
- la otra parte le ha acechado.
Las partes en una relación del mismo sexo también se consideran “miembros del hogar”.
Usted y la otra parte no necesitan vivir juntos para que se les considere miembros del hogar.
Simplemente el hecho de que alguien viva con usted (como un compañero de cuarto) no significa que sea “miembro del hogar” conforme a las leyes de Nuevo México. Solamente las personas que tienen una relación familiar íntima o cercana entre sí (vea lo anterior) se consideran “miembros del hogar” en Nuevo México.
EJEMPLOS DE RELACIONES QUE NO SE AJUSTAN A LA DEFINICIÓN LEGAL DE “MIEMBRO DEL HOGAR”:
- hermano o hermana
- tía o tío
- primos
- parientes de su novio o novia
- parientes de la familia de su hijo, si nunca estuvieron casados
- sobrina o sobrino
- otros parientes políticos, tales como cuñado o cuñada
VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN Y ACECHO
Cualquier víctima de agresión sexual o acecho puede pedir una Orden de protección, sin importar cuál sea su relación con la otra persona. Por ejemplo, si usted conoce a la persona que le ha agredido sexualmente o que le está acechando (vecino, compañero de estudios o de trabajo, amigo) pero no ha tenido más que una relación superficial, las leyes de Nuevo México le permiten presentar una Orden de protección contra dicha persona.
El acecho es un patrón de conducta que hace que una persona sienta miedo razonable de:
- muerte,
- daño corporal,
- agresión sexual,
- confinamiento o
- restricción.
Un “patrón de conducta” hace referencia a dos o más acciones que se producen en más de una ocasión.
NMSA 1978 Sección 30-3A-3 (sitio web de la Comisión de compilación de Nuevo México).
El acecho es más que el hecho de que alguien le esté siguiendo, llamando o enviando textos, molestando o irritando. Se considera acecho si se producen dos o más incidentes, al menos en dos fechas diferentes, que le hayan hecho temer que le fueran a hacer daño, a matar o a retenerle contra su voluntad.
Cualquier víctima de agresión sexual o acecho puede pedir una Orden de protección, sin importar cuál sea su relación con la otra persona. Por ejemplo, si usted conoce a la persona que le ha agredido sexualmente o que le está acechando (vecino, compañero de estudios o de trabajo, amigo) pero no ha tenido más que una relación superficial, las leyes de Nuevo México le permiten presentar una Orden de protección contra dicha persona.
e considera acecho si se producen dos o más incidentes, al menos en dos fechas diferentes, que le hayan hecho temer que le fueran a hacer daño, a matar o a retenerle contra su voluntad.
Un “patrón de conducta” hace referencia a dos o más acciones que se producen en más de una ocasión.
El acecho es más que el hecho de que alguien le esté siguiendo, llamando o enviando textos, molestando o irritando. Stalking is two or more incidents, on at least two different dates, that made you afraid of being hurt, killed or held against your will.
Family Violence Protection Act
Ley de protección contra la violencia intrafamiliar (Capítulo 40, Artículo 13 NMSA 1978, sitio web de la Comisión de compilación de Nuevo México).
- daño emocional grave;
- lesiones corporales o agresión;
- lesiones corporales o agresiones;
- una amenaza por un miembro del hogar que cause temor inminente de lesiones corporales;
- invasión criminal de la propiedad
- daño a la propiedad ajena;
- repeatedly driving by a residence or work place
- telephone harassment;
- harassment; or
- harm or threatened harm to children.
NMA 1978, Section 30-3A-2 (Comisión de compilación de Nuevo México)
Nuevo México define la violencia intrafamiliar como cualquier incidente causado por un miembro del hogar contra otro miembro del hogar que consista o que resulte en:
- daño físico
- daño emocional grave;
- lesiones corporales o agresión;
and that serves no lawful purpose.
The conduct must be such that it would cause a reasonable person to suffer substantial emotional distress.
No. No. Si piensa que dar su domicilio puede ponerle a usted o a alguien que viva con usted en peligro, no tiene que dar su domicilio, pero necesitará completar una solicitud para que el tribunal mantenga su domicilio confidencial (Formulario 4-961B). Esto significa que el tribunal no puede divulgar su domicilio a nadie, salvo al juez y al personal judicial. Usted debe dar al tribunal una dirección postal vigente de manera que el tribunal pueda enviarle los documentos que el demandado presente en el caso y las notificaciones sobre cualquier audiencia judicial próxima.
In most cases the judge will review the Petition for Order of Protection from Domestic Abuse that you file on the same day that you are in court. It is extremely important that you included as much information as you can, so the judge can decided on the information alone whether or not to issue a Temporary Order of Protection. This process can take a few hours or may take all day, so be prepared to wait at the court to receive a decision.
Before you go to the courthouse to file your petition for an Order of Protection, you will have to consider the following:
- Who is the victim (petitioner)? You can file a petition for an Order of Protection for yourself. A parent or a legal guardian may also file on behalf of a minor child or an incompetent adult.
- Other court cases involving you and the respondent. The court will want to know about any other court cases involving you and the respondent (current or previous). This includes divorce, separation, Order of Protection, child support, paternity, and abuse or neglect cases filed by you, the other party, or the state. Make sure to include all cases, even those filed in a court outside of New Mexico.
- Why are you asking for an Order of Protection? Make a list of the domestic violence acts that the respondent committed, and/or the threats that the respondent made. You should state where (place) and when (date) each incident took place. You should include details on what happened, including injuries to yourself and damage to belongings. You should also explain why you are fearful of the respondent and why you need an Order of Protection.
- Information about the respondent. The petition will ask for the respondent’s name, address, date of birth, phone number, work address, and work phone number. This information is necessary so the respondent can be personally served with the paperwork you filed and notice of the court date.
You can ask the judge to do many things to protect you and your children from the respondent. For example, a judge can order the respondent:
- Not to abuse you (physically, emotionally or financially)
- To stay away from your home, work, school, or child’s daycare
- To have “no contact” with you in person, by phone, by text messages, by letters or notes, by e-mail, through social media or through a third party
Custodia
Un juez le puede otorgar a usted la custodia temporal de los niños cuando usted pide una Orden de protección si el juez considera que los niños también corren el riesgo de malos tratos. Usted debe pedirle al juez que le otorgue a usted la custodia temporal de los niños y explicarle por qué cree usted que esto es necesario.
Toda orden de custodia expedida con una orden de protección es solamente temporal y puede durar como máximo seis (6) meses. Usted debe presentar un caso de custodia por separado en el tribunal de distrito si desea una decisión a largo plazo sobre la custodia.
Manutención de menores
Un juez también puede ordenar al demandado que le pague a usted manutención de menores temporal durante un periodo de hasta seis (6) meses. Usted debe presentar un caso de manutención de menores por separado para obtener dicha manutención a largo plazo. Comuníquese con la División para el cumplimiento de manutención de menores (CSED) local, que forma parte del Departamento de servicios humanos, para que le ayuden a establecer la manutención de menores a largo plazo. Para más información acerca de la manutención de menores, haga clic aquí.
Régimen de visitas
El tribunal puede limitar o denegar al demandado las visitas con sus hijos. Usted debe pedirle al juez que limite o deniegue las visitas con sus hijos y explicarle por qué considera usted que esto es lo mejor para los niños. Además, usted podría pedir al juez que ordene reglas especiales para las visitas.
Un juez puede ordenar algunas coas para hacer que las visitas sean seguras para los niños, tales como:
- Visitas supervisadas” quiere decir que el otro progenitor solamente puede ver a su hijo bajo la supervisión de otra persona. Los centros de visitas supervisadas son lugares donde el personal especialmente capacitado y entendido en cuestiones de violencia intrafamiliar observa las visitas entre padres e hijos. Usted puede pedirle al juez que ordene que las visitas tengan lugar en un centro de visitas supervisadas, si este servicio estuviera disponible en su comunidad. Para abrir un mapa de proveedores en Nuevo México, haga clic aquÍ. Si no existe un centro de visitas supervisadas en su área, usted puede pedirle al juez que amigos o familiares de confianza supervisen dichas visitas. Si desea que alguien supervise las visitas, esté preparado para decirle al juez quién es esa persona y por qué es una persona apta para llevar a cabo la supervisión. Asegúrese de que dicha persona está dispuesta a supervisar las visitas antes de darle su nombre al juez.
- Límite de lugar: El juez puede ordenar que el otro progenitor visite al niño en un lugar específico, tal como el hogar de otro miembro de la familia o un lugar público. El juez también puede ordenar que el otro progenitor solamente visite al niño en la ciudad o condado donde usted reside.
- Otras órdenes: El juez puede ordenar que el otro progenitor haga o no ciertas cosas, antes de visitar a su hijo. Algunas de las cosas que el juez puede ordenar son: Otras órdenes: El juez puede ordenar que el otro progenitor haga o no ciertas cosas, antes de visitar a su hijo. Algunas de las cosas que el juez puede ordenar son:
- Other orders: The judge may order the other parent to do certain things, or not do certain things, before visiting with your child. El juez puede ordenar que el otro progenitor haga o no ciertas cosas, antes de visitar a su hijo.
- Algunas de las cosas que el juez puede ordenar son:
- El otro progenitor debe asistir a un programa de intervención para maltratadores;
- El otro progenitor debe someterse a pruebas al azar de detección de alcohol y drogas; y
- El otro progenitor no puede tener al niño en compañía de cierta persona.
If you want the judge to order any of these things, you will have to prove that they are needed. You will need to prove that it is harmful for the other parent to have parenting time or visits without the special rules being in place to keep your child safe. You will need to prove to the judge that your child gets scared or upset whenever he or she visits the other parent. It is useful to have professionals available to tell the judge what they have observed your child acting like after a visit with the other parent.
WHAT IF THE OTHER PARENT ABUSED ME BUT NOT OUR CHILD?
You may also need special rules in order to keep you safe while the court allows the other parent to visit with the child. For example, it may not be safe for you to see the other parent at all, even during an exchange of your children. You may need the judge to order rules to keep you safe, such as:
- Visits can only happen if a third person (a friend or relative) takes your child to and from visits with the other parent;
- Visits can only happen if you drop off and pick up your child at a friend or relative’s house, or at a supervised visitation center;
- Visits can only happen if you bring the child to the other parent in a public place; and
- Any other plan that will keep you safe.
A Temporary Order of Protection is issued by a District Court judge, without the need to hold a hearing, based solely on the information contained in the Petition for Order of Protection from Domestic Abuse that is filed by a petitioner. It is a temporary court order issued by a District Court judge that sets boundaries that the respondent must obey until a hearing is held at a later date.
The Temporary Order of Protection is valid until the court is able to set a hearing where both the petitioner and the respondent appear and testify. A hearing is usually set within ten (10) days of the Temporary Order of Protection being issued by the court.
The respondent must be personally served with a copy of the Petition for Order of Protection from Domestic Abuse and the Temporary Order of Protection. It is very important that you include a complete address for where the respondent lives and works so the respondent can be served with these legal papers. If the respondent is not personally served, the hearing will have to be re-set. You should not serve the other party with court paperwork. The sheriff’s office can serve the respondent (free of charge) or you can hire a process server on your own.
Yes. If you want an Order of Protection you must show up at the date and time the court has set to hear testimony and look at evidence that you have against the respondent. Please view the following video that explains what will happen at the Order of Protection hearing.
Usted puede traer testigos para decirle al juez lo que vieron hacer u oyeron decir al demandado. También puede tener consigo un defensor que le acompañe y ofrezca apoyo moral durante la audiencia. Aparte de usted, solamente los abogados o testigos pueden declarar en la audiencia judicial.
Puede traer:
- testigos;
- fotografías;
- informes de policía;
- teléfonos móviles con mensajes de texto, con mensajes del correo de voz, o con fotografías; y
- cualquier otra prueba que tenga para demostrar que el demandado le hizo o le dijo algo a usted que constituye violencia intrafamiliar.
No traiga niños consigo al tribunal. Haga lo necesario para que alguien cuide de sus hijos mientras usted está en el tribunal. Por lo general, los jueces no permiten a los niños declarar en contra del otro progenitor.
TELÉFONOS MÓVILES
Un juez puede necesitar ver su teléfono móvil durante la audiencia judicial si su teléfono contiene mensajes, textos o fotos que demuestren que el demandado le hizo o le dijo algo a usted. Debe preguntar en su tribunal de distrito local si necesita un permiso especial para traer su teléfono móvil a la audiencia judicial, ya que muchos tribunales no permiten entrar al juzgado con teléfonos móviles. Asegúrese de hacer planes con tiempo.
En Nuevo México una “orden de alejamiento” es distinta de una Orden de protección. Una orden de alejamiento es una orden judicial civil que ordena a otra persona que le deje a usted en paz, ordena que le devuelva algo o que se abstenga de quitarle algo a usted. Una orden de alejamiento civil generalmente se expide contra un vecino, compañero de trabajo, amigo, compañero de cuarto o pariente lejano. También se utiliza en litigios civiles (en casos con reclamaciones de dinero).