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Violencia intrafamiliar

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La violencia intrafamiliar se define a menudo de manera amplia para incluir “todos los actos de violencia física, sexual, emocional, psicológica o económica” que puedan ser cometidos por un miembro de la familia o una pareja íntima.

Una persona puede ser acusada de una variedad de cargos criminales que resultan de la violencia intrafamiliar.

Una orden de protección, también conocida como una orden de restricción, puede ser presentada por una víctima de violencia intrafamiliar, acoso o agresión sexual (violación).


¿QUÉ ES UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

Es posible que haya escuchado a alguien decir, “Deberías conseguir una orden de alejamiento contra esa persona”. En Nuevo México, una “orden de alejamiento” contra la pareja íntima (persona con quien sale, su cónyuge o el otro progenitor de su hijo), o contra algún miembro del hogar (vea las definiciones a continuación) se denomina una ORDEN DE PROTECCIÓN. Una Orden de protección es una orden judicial que prohíbe a una persona hacer daño, amenazar o acosar a otra persona.

¿DÓNDE PUEDO CONSEGUIR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

La Orden de protección la expide un tribunal de distrito. Puede encontrar la ubicación de todos los tribunales de distrito de Nuevo México aquí: Mapa de los tribunales estatales

 

¿CÓMO CONSIGO UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

1.  Busque el Tribunal de Distrito del condado:

  • donde tuvieron lugar los malos tratos O
  • donde vive usted actualmente.

2.  Usted puede presentar una Petición de orden de protección contra violencia intrafamiliar de las siguientes maneras:

  •  Presente usted mismo la documentación ante el tribunal (sin contratar a un abogado).
  •  Contrate a un abogado que le ayude a presentar la documentación en su nombre.
  • Busque un programa local contra la violencia intrafamiliar o un programa de servicios jurídicos y solicite ayuda para presentar la documentación.

New Mexico Coalition Against Domestic Violence (Coalición contra la violencia intrafamiliar en Nuevo México)

 

NM Legal Aid   

 

State Bar of New Mexico (Colegio de abogados de Nuevo México)

 

¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR UNA PETICIÓN PARA PRESENTAR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

Puede encontrar la Petición de orden de protección contra violencia intrafamiliar aquí.

 

Necesitará imprimir la Petición de orden de protección contra violencia intrafamiliar, completarla y llevarla en persona al Tribunal de Distrito. Los tribunales de distrito no pueden aceptar este formulario si se envía por fax o de forma electrónica. Además, también necesitará imprimir la

Información sobre notificación judicial de la Petición de orden de protección contra violencia intrafamiliar,

completarla y llevarla en persona al Tribunal de Distrito.

 

¿CUÁNTO CUESTA PRESENTAR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

Nada. No hay que pagar nada para presentar una Orden de protección. La oficina local del sheriff se encargará de notificar judicialmente a la otra parte de forma gratuita. (NMSA 1978 Sección 40-13-3.1).

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL TRIBUNAL

Si piensa presentar una Petición de orden de protección contra violencia intrafamiliar usted mismo, haga clic AQUÍ para averiguar la siguiente información sobre el tribunal de distrito:

  • Horario. Muchos tribunales cierran durante la hora de la comida, o dejan de admitir documentos antes de que el tribunal cierre de modo que se pueda procesar dicha documentación antes de las 5:00 de la tarde ese día.
  • Dirección física del tribunal, para asegurarse de que va al tribunal correcto. Muchas ciudades tienen un tribunal de distrito, un tribunal menor y un tribunal municipal. El tribunal de distrito es el único tribunal donde puede encontrar los formularios de la Orden de protección y donde puede presentar dicha Orden.
  • Si el tribunal cuenta con un centro de autoayuda donde el personal puede proporcionarle información básica, tal como cuáles son los formularios correctos. El personal del centro de autoayuda no puede ofrecerle asesoramiento jurídico.   

¿QUIÉN ES EL DEMANDANTE Y QUIÉN ES EL DEMANDADO?

La persona que pide protección es el “Demandante”. El maltratador es el “Demandado”.

El Demandante presenta un documento jurídico, la Petición de orden de protección contra violencia intrafamiliar, pidiendo al tribunal que refrene o prohíba al Demandado cierto tipo de conductas.

¿HAY ALGUIEN EN EL TRIBUNAL QUE ME AYUDE A LLENAR EL PAPELEO?

No. El personal del tribunal no puede ayudarle a llenar ningún papeleo ni darle ningún consejo legal.  Si tiene preguntas legales o necesita ayuda para llenar la petición de orden de protección contra violencia intrafamiliar, debe comunicarse con un abogado, un programa local de violencia intrafamiliar o un programa de servicios legales para obtener ayuda.

¿CONTRA QUIÉN PUEDO CONSEGUIR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

En Nuevo México cualquier persona que haya experimentado violencia intrafamiliar por un miembro del hogar puede pedir una Orden de protección. Cualquier persona que haya sido agredida sexualmente o sufrido acecho por otra persona, sin importar la relación que pudiera existir entre las dos personas, puede pedir una Orden de protección.

¿A QUIÉN SE CONSIDERA MIEMBRO DEL HOGAR?

En Nuevo México, las personas en los siguientes tipos de relación se consideran “miembros del hogar”:

  • la otra parte es su cónyuge o ex cónyuge;
  • la otra parte es su padre/madre, antiguo o actual padrastro/madrastra, antiguo o actual suegro/suegra;
  • la otra parte es su abuelo/abuela, o abuelo/abuela político/a;
  • la otra parte es su hijo/a, hijastro/a, o nieto/a;
  • usted y la otra parte tienen un hijo en común (sin importar si han estado casados o han vivido juntos en algún momento);
  • usted y la otra parte han salido o han tenido una relación íntima (una relación personal continua);
  • la otra parte le ha agredido sexualmente; o
  • la otra parte le ha acechado.

Las partes en una relación del mismo sexo también se consideran “miembros del hogar”.

Usted y la otra parte no necesitan vivir juntos para que se les considere miembros del hogar.

Simplemente el hecho de que alguien viva con usted (como un compañero de cuarto) no significa que sea “miembro del hogar” conforme a las leyes de Nuevo México. Solamente las personas que tienen una relación familiar íntima o cercana entre sí (vea lo anterior) se consideran “miembros del hogar” en Nuevo México.

EJEMPLOS DE RELACIONES QUE NO SE AJUSTAN A LA DEFINICIÓN LEGAL DE “MIEMBRO DEL HOGAR”:

hermano o hermana

tía o tío

primos

parientes de su novio o novia

parientes de la familia de su hijo, si nunca estuvieron casados

sobrina o sobrino

otros parientes políticos, tales como cuñado o cuñada

VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN Y ACECHO

Cualquier víctima de agresión sexual o acecho puede pedir una Orden de protección, sin importar cuál sea su relación con la otra persona. Por ejemplo, si usted conoce a la persona que le ha agredido sexualmente o que le está acechando (vecino, compañero de estudios o de trabajo, amigo) pero no ha tenido más que una relación superficial, las leyes de Nuevo México le permiten presentar una Orden de protección contra dicha persona.

El acecho es un patrón de conducta que hace que una persona sienta miedo razonable de:

muerte,

daño corporal,

agresión sexual,

confinamiento o

restricción.

Un “patrón de conducta” hace referencia a dos o más acciones que se producen en más de una ocasión.

(NMSA 1978 Sección 30-3A-3).

El acecho es más que el hecho de que alguien le esté siguiendo, llamando o enviando textos, molestando o irritando. Se considera acecho si se producen dos o más incidentes, al menos en dos fechas diferentes, que le hayan hecho temer que le fueran a hacer daño, a matar o a retenerle contra su voluntad.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR? Ley de protección contra la violencia intrafamiliar

 

Nuevo México define la violencia intrafamiliar como cualquier incidente causado por un miembro del hogar contra otro miembro del hogar que consista o que resulte en:

  • daño físico
  • daño emocional grave;
  • lesiones corporales o agresión;      
  • una amenaza por un miembro del hogar que cause temor inminente de lesiones corporales;
  • entrada en forma ilícita y sin derecho;
  • delito de daños a la propiedad;
  • pasar repetidamente manejando por la vivienda o el lugar de trabajo;
  • acoso telefónico;
  • hostigamiento; o
  • daño o amenaza de daño contra los niños.

¿QUÉ ES EL HOSTIGAMIENTO?

Hostigamiento es continuar a sabiendas con un patrón de conducta con la intención de:

irritar,

alarmar gravemente, o

aterrorizar a otra persona

y que no tiene ningún fin lícito.

La conducta debe ser de tal naturaleza que haga que una persona razonable sufra angustia emocional grave.

TENGO MIEDO DE DAR MI DOMICILIO. ¿DEBO INCLUIRLO EN LOS DOCUMENTOS PARA EL TRIBUNAL? 

No. Si piensa que dar su domicilio puede ponerle a usted o a alguien que viva con usted en peligro, no tiene que dar su domicilio, pero necesitará completar una solicitud para que el tribunal mantenga su domicilio confidencial (Formulario 4-961B). Esto significa que el tribunal no puede divulgar su domicilio a nadie, salvo al juez y al personal judicial. Usted debe dar al tribunal una dirección postal vigente de manera que el tribunal pueda enviarle los documentos que el demandado presente en el caso y las notificaciones sobre cualquier audiencia judicial próxima.

¿CUÁNDO PUEDO RECIBIR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

Un juez examinará la Petición de orden de protección contra la violencia intrafamiliar que usted presente el mismo día que usted vaya al tribunal. Es muy importante que incluya tanta información como sea posible de manera que el juez pueda decidir, basándose solamente en la información, si debe firmar o no una Orden provisional de protección. Este proceso puede demorarse unas pocas horas o todo el día, por lo tanto, debe estar preparado para esperar en el tribunal para recibir una decisión.

¿QUÉ INFORMACIÓN NECESITO PARA PRESENTAR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

Antes de ir al juzgado para presentar su Petición de orden de protección, deberá considerar lo siguiente:

¿Quién es la víctima (demandante)?  Puede presentar una orden de protección por usted mismo. Un progenitor o un tutor legal también puede presentar una orden en nombre de un menor o de un adulto incompetente.

Otras causas judiciales entre usted y el demandado.  El tribunal querrá saber de otras causas judiciales entre usted y el demandado (actuales o anteriores). Esto incluye divorcio, separación, orden de protección, manutención de menores, paternidad y causas de abuso o negligencia que hayan sido presentados por usted, por la otra parte o por el estado. Asegúrese de incluir todas las causas, incluso aquellas que se hayan presentado en un tribunal fuera del estado de Nuevo México.

¿Por qué solicita usted una orden de protección? Prepare una lista de las acciones de violencia intrafamiliar que haya cometido el demandado, o de las amenazas que haya hecho el demandado. Debe usted indicar dónde (lugar) y cuándo (fecha) tuvo lugar cada uno de los incidentes. Debe incluir detalles sobre lo que ocurrió, incluidas las lesiones sufridas por usted y los daños a la propiedad. Debe también explicar por qué tiene miedo del demandado y por qué necesita una orden de protección.

Información relativa al demandado. La petición pedirá el nombre, dirección, fecha de nacimiento, número de teléfono, dirección del trabajo y número de teléfono del trabajo del demandado. Esta información es necesaria de manera que el demandado pueda recibir personalmente la documentación que usted ha presentado y notificación de la fecha para comparecer en el tribunal.

¿QUÉ PUEDO PEDIR EN MI ORDEN DE PROTECCIÓN?

Puede pedirle al juez que haga muchas cosas para protegerle a usted y a sus hijos contra el demandado. Por ejemplo, un juez puede ordenar al demandado que:

No le maltrate (física, emocional o económicamente)

No se acerque a su hogar, trabajo, escuela o guardería de sus hijos

“No tenga contacto” con usted en persona, ni por teléfono, ni por mensajes de texto, ni por cartas o notas, ni por correo electrónico, medios sociales, ni a través de terceras personas

¿QUÉ OCURRIRÁ CON MIS HIJOS SI CONSIGO UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

 

Custodia

Un juez le puede otorgar a usted la custodia temporal de los niños cuando usted pide una Orden de protección si el juez considera que los niños también corren el riesgo de malos tratos. Usted debe pedirle al juez que le otorgue a usted la custodia temporal de los niños y explicarle por qué cree usted que esto es necesario.

 

Toda orden de custodia expedida con una orden de protección es solamente temporal y puede durar como máximo seis (6) meses. Usted debe presentar un caso de custodia por separado en el tribunal de distrito si desea una decisión a largo plazo sobre la custodia.

 

Manutención de menores

Un juez también puede ordenar al demandado que le pague a usted manutención de menores temporal durante un periodo de hasta seis (6) meses. Usted debe presentar un caso de manutención de menores por separado para obtener dicha manutención a largo plazo. Comuníquese con la ​​​​​División para el cumplimiento de manutención de menores (CSED) local, que forma parte del Departamento de servicios humanos, para que le ayuden a establecer la manutención de menores a largo plazo. Para ​​​​​​más información acerca de la ​​manutención de menores, haga clic aquí.

 

Régimen de visitas

El tribunal puede limitar o denegar al demandado las visitas con sus hijos. Usted debe pedirle al juez que limite o deniegue las visitas con sus hijos y explicarle por qué considera usted que esto es lo mejor para los niños. Además, usted podría pedir al juez que ordene reglas especiales para las visitas. Un juez puede ordenar algunas coas para hacer que las visitas sean seguras para los niños, tales como:

  • Visitas supervisadas” quiere decir que el otro progenitor solamente puede ver a su hijo bajo la supervisión de otra persona. Los centros de visitas supervisadas son lugares donde el personal especialmente capacitado y entendido en cuestiones de violencia intrafamiliar observa las visitas entre padres e hijos. Usted puede pedirle al juez que ordene que las visitas tengan lugar en un centro de visitas supervisadas, si este servicio estuviera disponible en su comunidad. Para abrir un ​​​​​​mapa de proveedores en Nuevo México, haga clic aquÍ. Si no existe un centro de visitas supervisadas en su área, usted puede pedirle al juez que amigos o familiares de confianza supervisen dichas visitas. Si desea que alguien supervise las visitas, esté preparado para decirle al juez quién es esa persona y por qué es una persona apta para llevar a cabo la supervisión. Asegúrese de que dicha persona está dispuesta a supervisar las visitas antes de darle su nombre al juez.
  • Límite de tiempo: El juez puede limitar la visita a unas pocas horas cada vez, algunas veces a la semana. Un juez también puede ordenar que no se permitan las visitas para pasar la noche con el otro progenitor.
  • Límite de lugar: El juez puede ordenar que el otro progenitor visite al niño en un lugar específico, tal como el hogar de otro miembro de la familia o un lugar público. El juez también puede ordenar que el otro progenitor solamente visite al niño en la ciudad o condado donde usted reside.
  • Otras órdenes: El juez puede ordenar que el otro progenitor haga o no ciertas cosas, antes de visitar a su hijo. Algunas de las cosas que el juez puede ordenar son:
  • El otro progenitor debe asistir a clases para padres;
  • El otro progenitor debe asistir a un programa de intervención para maltratadores;
  • El otro progenitor debe someterse a pruebas al azar de detección de alcohol y drogas; y
  • El otro progenitor no puede tener al niño en compañía de cierta persona.

Si desea que el juez ordene cualquiera de estas cosas, usted tendrá que demostrar que son necesarias. Deberá demostrar que es perjudicial que el otro progenitor visite o pase tiempo con los niños sin las normas especiales que garanticen la seguridad de los niños. Deberá demostrar al juez que su hijo siente miedo o se muestra alterado cada vez que visita al otro progenitor. Es útil que haya profesionales disponibles para decirle al juez lo que han observado respecto a la conducta de su hijo después de haber visitado al otro progenitor.

¿Y SI EL OTRO PROGENITOR ME HA MALTRATADO A MÍ PERO NO A NUESTRO HIJO?

Es posible que usted también necesite reglas especiales a fin de garantizar su seguridad mientras el tribunal permite al otro progenitor visitar al niño. Por ejemplo, podría no ser seguro para usted ver al otro progenitor en absoluto, incluso durante un intercambio de los niños. Usted podría necesitar que el juez ordene reglas para mantener su seguridad, tales como:

  • Las visitas solamente pueden tener lugar si una tercera persona (amigo o familiar) lleva al niño a la visita con el otro progenitor y después vuelve a traerlo;
  • Las visitas solamente pueden tener lugar si usted deja al niño y luego lo recoge en casa de un amigo o familiar o en un centro de visitas supervisadas;
  • Las visitas solamente pueden tener lugar si usted lleva al niño al otro progenitor en un lugar público; y
  • Cualquier otro plan para mantener su seguridad.

¿QUÉ ES UNA ORDEN PROVISIONAL DE PROTECCIÓN?

Una Orden provisional de protección la expide un juez del tribunal de distrito, sin necesidad de celebrar una audiencia, basándose solamente en la información que se incluye en la Petición de orden de protección contra la violencia intrafamiliar presentada por el demandante. Es una orden judicial provisional expedida por un juez del tribunal de distrito que establece los límites que el demandado debe obedecer hasta que se celebre una audiencia posterior.

¿QUÉ DURACIÓN TIENE UNA ORDEN PROVISIONAL DE PROTECCIÓN?

La Orden provisional de protección es válida hasta que el tribunal pueda fijar una audiencia donde comparezcan y declaren el demandante y el demandado. Generalmente se fija una audiencia en los diez (10) días siguientes a la expedición por parte del tribunal de la Orden provisional de protección.

El demandado debe ser notificado en persona mediante la entrega de una copia de la Petición de orden de protección contra violencia intrafamiliar y de la Orden provisional de protección. Es muy importante que incluya una dirección completa del domicilio y del lugar de trabajo del demandado, de manera que se pueda hacer entrega al demandado de dichos documentos jurídicos. Si no se notifica en persona al demandado, la audiencia tendrá que posponerse. Usted no debe hacer la entrega de la documentación jurídica a la otra parte. La oficina del sheriff puede notificar en persona al demandado (de manera gratuita) o usted puede contratar por su cuenta a un agente judicial de notificaciones.

¿TENGO QUE COMPARECER ANTE UN JUEZ PARA PEDIR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

Sí. Si desea una Orden de protección debe comparecer en la fecha y hora que el tribunal haya fijado para oír el testimonio y considerar las pruebas que usted tenga contra el demandado. Vea el siguiente video que explica lo que ocurrirá durante la audiencia para pedir una Orden de protección.

Órdenes de protección

¿QUIÉN PUEDE VENIR CONMIGO A LA AUDIENCIA PARA PEDIR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

Usted puede traer testigos para decirle al juez lo que vieron hacer u oyeron decir al demandado. También puede tener consigo un defensor que le acompañe y ofrezca apoyo moral durante la audiencia. Aparte de usted, solamente los abogados o testigos pueden declarar en la audiencia judicial.

¿QUÉ PUEDO TRAER A LA AUDIENCIA PARA PEDIR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN? 

  • Puede traer:
  • testigos;
  • fotografías;
  • informes de policía;

teléfonos móviles con mensajes de texto, con mensajes del correo de voz, o con fotografías; y

cualquier otra prueba que tenga para demostrar que el demandado le hizo o le dijo algo a usted que constituye violencia intrafamiliar.

No traiga niños consigo al tribunal. Haga lo necesario para que alguien cuide de sus hijos mientras usted está en el tribunal. Por lo general, los jueces no permiten a los niños declarar en contra del otro progenitor.

TELÉFONOS MÓVILES

Un juez puede necesitar ver su teléfono móvil durante la audiencia judicial si su teléfono contiene mensajes, textos o fotos que demuestren que el demandado le hizo o le dijo algo a usted. Debe preguntar en su tribunal de distrito local si necesita un permiso especial para traer su teléfono móvil a la audiencia judicial, ya que muchos tribunales no permiten entrar al juzgado con teléfonos móviles. Asegúrese de hacer planes con tiempo.

QUÉ ES UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?

En Nuevo México una “orden de alejamiento” es distinta de una Orden de protección. Una orden de alejamiento es una orden judicial civil que ordena a otra persona que le deje a usted en paz, ordena que le devuelva algo o que se abstenga de quitarle algo a usted. Una orden de alejamiento civil generalmente se expide contra un vecino, compañero de trabajo, amigo, compañero de cuarto o pariente lejano. También se utiliza en litigios civiles (en casos con reclamaciones de dinero).

Titulo del Video

Enlace

Orden de protección – en español Youtube